Monotributo 2017: cambian las escalas y aumenta la cuota mensual

Escalas del Monotributo 2017

Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2°—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:

CATEGORÍASINGRESOS BRUTOSSUPERFICIE AFECTADAENERGÍA CONSUMIDA (ANUAL)ALQUILERES DEVENGADOS
AHasta $84.000Hasta 30 m2Hasta 3.300 KWHasta $31.500
BHasta $126.000Hasta 45 m2Hasta 5.000 KWHasta $31.500
CHasta $168.000Hasta 60 m2Hasta 6.700 KWHasta $63.000
DHasta $252.000Hasta 85 m2Hasta 10.000 KWHasta $63.000
EHasta $336.000Hasta 110 m2Hasta 13.000 KWHasta $78.500
FHasta $420.000Hasta 150 m2Hasta 16.500 KWHasta $78.750
GHasta $504.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $94.500
HHasta $700.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $126.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $1.050.000 anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
Categorías exclusivas para venta de bienes muebles
CATEGORÍASCANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOSINGRESOS BRUTOS ANUALES
I1$822.500
J2$945.000
K3$1.050.000

Se fijan nuevos valores para el impuesto integrado mensual en los importes que, para cada categoría, se indican a continuación:
Categorías locación y/o prestación de servicio
CATEGORÍASIMPUESTO INTEGRADO MENSUALAPORTE PREVISIONALAPORTE OBRA SOCIALTOTAL
A$68$300$419$787
B$131$330$419$880
C$224$363$419$1.006
D$368$400$419$1.187
E$700$440$419$1.559
F$963$484$419$1.866
G$1.225$533$419$2.177
H$2.800$585$419$3.804


Categorías venta de cosas muebles
CATEGORÍASIMPUESTO INTEGRADO MENSUALAPORTE PREVISIONALAPORTE OBRA SOCIALTOTAL
A$68$300$419$787
B$131$330$419$880
C$207$363$419$999
D$340$400$419$1.159
E$543$440$419$1402
F$709$484$419$1.612
G$884$533$419$1.836
H$2.170$585$419$3.174
I$3.500$644$419$4.563
J$4.113$708$419$5.240
K$4.725$779$419$5.923

Se establece un nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en la suma de $300, para la Categoría A), incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la ley 24.977 (3 años).
Este Organismo establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.
Vigencia: A partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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