Personal de Casas Particulares. Incorporación al Sistema de Riesgos del Trabajo
Mediante el dictado de la Resolución General N° 3693 (publicada en el Boletín Oficial el día viernes 31 de octubre de 2014), esta Administración Federal de Ingresos Público precisa las formas y condiciones que deberán observar los empleadores a efectos del pago de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos de Trabajo.
Aspectos destacados de la norma:
Cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo
La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya elegido o, en su defecto, a la asignada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Aportes y contribuciones obligatorias. Cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo
A partir de Noviembre/2014 (período Octubre/2014), los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-, seguidamente se detallan:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16:
b) Por cada trabajador jubilado:
Aspectos destacados de la norma:
Cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo
La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya elegido o, en su defecto, a la asignada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Aportes y contribuciones obligatorias. Cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo
A partir de Noviembre/2014 (período Octubre/2014), los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-, seguidamente se detallan:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
| Aportes | Contribuciones | |||
| Menos de 12 | $161 | $19 | $12 | $130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $224 | $35 | $24 | $165 |
| 16 ó más | $498 | $233 | $35 | $230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
| Aportes | Contribuciones | |||
| Menos de 12 | $149 | $19 | $ -- | $130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $200 | $35 | $-- | $165 |
| 16 ó más | $463 | $233 | $-- | $230 |
b) Por cada trabajador jubilado:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
| Aportes | Contribuciones | |||
| Menos de 12 | $142 | $ -- | $12 | $130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $189 | $-- | $24 | $165 |
| 16 ó más | $265 | $-- | $35 | $230 |
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