Personal de Casas Particulares. Incorporación al Sistema de Riesgos del Trabajo

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3693 (publicada en el Boletín Oficial el día viernes 31 de octubre de 2014), esta Administración Federal de Ingresos Público precisa las formas y condiciones que deberán observar los empleadores a efectos del pago de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos de Trabajo.

Aspectos destacados de la norma:

Cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo 

La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya elegido o, en su defecto, a la asignada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 

Aportes y contribuciones obligatorias. Cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo 

A partir de Noviembre/2014 (período Octubre/2014), los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-, seguidamente se detallan: 


a) Por cada trabajador activo: 

1. Mayor de 18 años: 
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$161$19$12$130
Desde 12 a menos de 16$224$35$24$165
16 ó más$498$233$35$230


2. Menor de 18 años pero mayor de 16: 

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$149$19$ --$130
Desde 12 a menos de 16$200$35$--$165
16 ó más$463$233$--$230


b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARImporte de cada concepto que se pagaCuota Riesgos del Trabajo
AportesContribuciones
Menos de 12$142$ --$12$130
Desde 12 a menos de 16$189$--$24$165
16 ó más$265$--$35$230

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