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Factura electrónica. Modificaciones para sujetos obligados por sus actividades específicas, con independencia de su condición frente al IVA. Modificaciones

Se efectúan modificaciones con respecto a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA -Tít. II, RG (AFIP) 3749-. En tal sentido, señalamos: A- Sujetos obligados: Se define que quedan taxativamente obligados a emitir factura electrónica los siguientes sujetos: - Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales; - Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno; - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos. Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónic...