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Monotributo 2017: cambian las escalas y aumenta la cuota mensual

Escalas del Monotributo 2017 Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2°—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación: CATEGORÍAS INGRESOS BRUTOS SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA CONSUMIDA (ANUAL) ALQUILERES DEVENGADOS A Hasta $84.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $31.500 B Hasta $126.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $31.500 C Hasta $168.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $63.000 D Hasta $252.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $63.000 E Hasta $336.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $78.500 F Hasta $420.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $78.750 G Hasta $504.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $94.500 H Hasta $700.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $126.000 En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la ac...

Factura electrónica. Modificaciones para sujetos obligados por sus actividades específicas, con independencia de su condición frente al IVA. Modificaciones

Se efectúan modificaciones con respecto a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA -Tít. II, RG (AFIP) 3749-. En tal sentido, señalamos: A- Sujetos obligados: Se define que quedan taxativamente obligados a emitir factura electrónica los siguientes sujetos: - Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales; - Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno; - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos. Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónic...

Factura electrónica.

Última etapa de implementación. Responsables inscriptos en IVA con facturación menor a $ 500.000 anuales. Obligación de su emisión a partir del 1/11/2016 Los responsables inscriptos que no hubieren adoptado la factura electrónica hasta el momento por tener ventas netas inferiores a $ 500.000 durante el año 2015 deberán implementarla respecto de los comprobantes electrónicos que emitan a partir del 1/11/2016. Recordamos que originalmente la obligación de emisión de comprobantes electrónicos por parte de los sujetos responsables inscriptos resultaba de aplicación a partir del 1 de julio de 2015 (respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encontraren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales) y que fue prorrogada posteriormente por problemas de implementación. Fuente: RG (AFIP) 3840 y RG (AFIP) 3749

Monotributistas con categorías H, I, J, K y L. Obligatoriedad de cancelar la cuota del monotributo por transferencia bancaria

Los monotributistas encuadrados en las categorías que se detallan deberán cancelar la cuota mensual, a partir de las siguientes fechas, mediante transferencia bancaria: Categoría Mes  Fuente  L - K Octubre de 2016  RG (AFIP) 3936, art. 4   J - I  Noviembre de 2016  H  Diciembre de 2016 Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son: Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644]. Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]. Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1]. Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

Convenio Multilateral

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SIFERE WEB. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES -CM 03- Y ANUALES -CM 05-. VENCIMIENTO A PARTIR DEL 1/11/2016 A partir del 1/11/2016 todos los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones mensuales (CM 03) y anuales (CM 05) mediante el sistema SIFERE Web -aprobado por la RG (CA) 11/2014-.  Destacamos que quedan excluidos de las presentes disposiciones los contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM 04. FUENTE: RG (CA) 16/2016 - BO: 5/10/2016