Monotributistas con categorías H, I, J, K y L. Obligatoriedad de cancelar la cuota del monotributo por transferencia bancaria

Los monotributistas encuadrados en las categorías que se detallan deberán cancelar la cuota mensual, a partir de las siguientes fechas, mediante transferencia bancaria:
Categoría
Mes 
Fuente
 L - K
Octubre de 2016 
RG (AFIP) 3936, art. 4 
 J - I
 Noviembre de 2016
 H
 Diciembre de 2016
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:
  • Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
  • Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

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