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Mostrando entradas de octubre, 2016

Factura electrónica.

Última etapa de implementación. Responsables inscriptos en IVA con facturación menor a $ 500.000 anuales. Obligación de su emisión a partir del 1/11/2016 Los responsables inscriptos que no hubieren adoptado la factura electrónica hasta el momento por tener ventas netas inferiores a $ 500.000 durante el año 2015 deberán implementarla respecto de los comprobantes electrónicos que emitan a partir del 1/11/2016. Recordamos que originalmente la obligación de emisión de comprobantes electrónicos por parte de los sujetos responsables inscriptos resultaba de aplicación a partir del 1 de julio de 2015 (respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encontraren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales) y que fue prorrogada posteriormente por problemas de implementación. Fuente: RG (AFIP) 3840 y RG (AFIP) 3749

Monotributistas con categorías H, I, J, K y L. Obligatoriedad de cancelar la cuota del monotributo por transferencia bancaria

Los monotributistas encuadrados en las categorías que se detallan deberán cancelar la cuota mensual, a partir de las siguientes fechas, mediante transferencia bancaria: Categoría Mes  Fuente  L - K Octubre de 2016  RG (AFIP) 3936, art. 4   J - I  Noviembre de 2016  H  Diciembre de 2016 Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son: Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644]. Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]. Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1]. Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

Convenio Multilateral

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SIFERE WEB. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES -CM 03- Y ANUALES -CM 05-. VENCIMIENTO A PARTIR DEL 1/11/2016 A partir del 1/11/2016 todos los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones mensuales (CM 03) y anuales (CM 05) mediante el sistema SIFERE Web -aprobado por la RG (CA) 11/2014-.  Destacamos que quedan excluidos de las presentes disposiciones los contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM 04. FUENTE: RG (CA) 16/2016 - BO: 5/10/2016