Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a asalariados y jubilados
Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000. La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán: Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
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