Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) – Exclusión de pleno derecho
Mediante el dictado de la Resolución General N° 3640 (publicada en el Boletín Oficial el día jueves 26 de junio de 2014), se reformula el procedimiento a seguir en los casos en que las situaciones de exclusión se detecten en el marco de controles por sistemas informáticos.
Aspectos destacados de la norma:
Exclusión de pleno derecho
- La nómina de sujetos excluidos será publicada en la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar) el primer día hábil de cada mes.
- La consulta a la nómina de sujetos excluidos resulta de consulta obligatoria para los sujetos enumerados en la Resolución General N° 1.817
- La exclusión será publicada en el Boletín Oficial
- La situación de exclusión quedará reflejada en la Constancia de Inscripción
- El contribuyente excluido de pleno derecho podrá consultar los motivos y elementos de juicio accediendo a través de la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar) al servicio con clave fiscal “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”
Recurso de apelación
- La exclusión de pleno derecho podrá ser objeto del recurso de apelación, debiendo notificarse dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial
- El recurso de apelación deberá presentarse a través de la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar) al servicio con clave fiscal “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”
Consecuencias de la exclusión
Los contribuyentes excluidos de pleno derecho serán dados de alta de oficio en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo a su actividad
En el supuesto que el contribuyente incumpla con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la clave fiscal
El sujeto excluido podrá tomar conocimiento de la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) accediendo a través de la página Web de Organismo a la opción “Bajas de Oficio” (www.afip.gob.ar/contrRegGral).
Fuente: http://www.afip.gob.ar/
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